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Reflexiones Jurídicas en torno al Rodeo y las acciones de protesta

9 jun 2025
2 min de lectura

Actualizado: 3 jul 2025


Desde el punto de vista jurídico: ¿desde cuándo las acciones temerarias en las que la víctima se expone imprudentemente al peligro son eximentes de responsabilidad penal por lesiones y atentado a la honra de las personas?

Extrapolando el argumento de quienes no desean ver formalizado por lesiones al "huaso" que laceó a la joven animalista y la arrastró por la arena haciendo mofa pública de ella, tendríamos como ridículamente válida la siguiente hipótesis:


No juzgar al "cogotero" (asaltante)

porque la víctima se expuso al peligro

al ingresar sola y a altas horas de la noche

a un sector conocidamente "pelúo"

(con altos índices de delincuencia).


Cada quien responde por sus actos y la ley considera atenuantes o agravantes para el caso concreto. Por supuesto que, desde el punto de vista de vista de su seguridad, la joven que invadió la medialuna en señal de protesta pacífica contra el rodeo incurrió en una acción temeraria, pero los medios empleados para repelerla fueron a todas luces desproporcionados y abusivos, constitutivos de delito.


Por otra parte, desde el punto de vista de la motivación, la acción de protesta fue inspirada en un sentimiento de reproche a los actos que causan "sufrimiento innecesario" (término empleado en la Ley de Protección Animal Nº20.380) a los animales toda vez que el rodeo provoca un gran estrés en los novillos que son sometidos a este "deporte nacional" y no pocas veces fracturas de patas o costillas, y no olvidemos de los caballos.


En cambio, la reacción de los huasos que repelieron a los jóvenes de brutal manera, emerge de una autopercepción hipertrofiada de "poder de castigo", a contrapelo del "sentimiento de compasión" que mueve a los manifestantes a desplegar carteles sin agredir a nadie, más allá de que alguien se sienta ofendido. Con certeza, aquellos huasos no querrían ver a las mujeres de su vida sometidas a semejante humillación... ¡y ese es el punto! Su círculo de compasión es tan grande como una nuez.


Ese es el profundo mensaje de los temerarios, sí, pero a la vez, corajudos jóvenes que, sabiendo que se exponían a sufrir algún tipo de accidente en la media luna (que NO es sinónimo de provocar para ser agredidos), saltaron al ruedo y gritaron por los que no tienen voz, por aquellos cuyo sufrimiento es silenciado por la estridencia de las tradiciones patrias y el bicentenario, ellos sí han ampliado su circulo de compasión más allá de su entorno inmediato.


Baste entregar como elemento de reflexión el paradojal y detestable artículo 16 de la Ley de Protección Animal Nº20.380 (publicada en el Diario Oficial el 3 de Octubre de 2009 para hacerlo coincidir con el Día de San Francisco de Asis).


Art.16


Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.


... entonces habría que hacer una encuesta general a los animales, a mano alzada: "quienes deseen participar de actividades deportivas como el rodeo u otros que levanten su pezuña o muevan la cola"

¿Cuál sería la respuesta?....



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