Reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección.

Entendemos que gran parte de los problemas y conflictos socio-ambientales tienen su origen en la conducta humana y en la forma de relacionarnos, como sociedad, con la Naturaleza y los seres que la habitan.
Algunos de estos problemas nos han acompañado a través de la historia y surgen a raíz de formas abusivas en el trato a los animales, formas que los cosifican y que, además,… reproducen y perpetúan relaciones de violencia a todo nivel.
De acuerdo a los conocimientos científicos afianzados, la experiencia, y la evidencia, ha quedado asentado que: Un amplísimo rango de animales tiene las bases neurológicas (fisiológicas, químicas y anatómicas) para tener experiencias subjetivas similares a las del ser humano, es decir, tales animales se encuentran dotados de "sintiencia” (no sólo experiencias sensoriales), hecho que nos interpela moralmente y nos obliga a actualizar la forma de relacionarnos con los animales no humanos, reconociendo en ellos una entidad.
Por ello nuestra Misión es contribuir a una mayor conciencia respecto de nuestra relación con los animales no humanos en tanto seres sintientes dotados, por ese mismo hecho, de individualidad. Para ello nos hemos dedicado a promover el respeto y bienestar animal, y el trato ético, en diversos aspectos de la relación o vínculo humano-animal.
En este contexto hemos participado, colaborado e impulsado diversas iniciativas, acciones y campañas en defensa de los animales, por ejemplo rescate y rehabilitación de la elefanta Ramba, y el rescate León Gaucho. Discusión de proyectos de leyes que posteriormente fueron aprobados como la Ley que aplica la Convención CITES sobre especies amenazadas de flora y fauna silvestre, y la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Querellantes en causas de Maltrato Animal: perro Cholito, elefanta Ramba, elefanta Frida, en las incautaciones de perros pitbull usados para peleas, entre otros. Sin embargo, no obstante existir leyes que reconocen a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza, prohibiendo expresamente el infringirles un "sufrimiento innecesario", tales como:
Ley 20.380 sobre Protección a los Animales
Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía
Código Penal, artículos 291bis y 291ter sobre Maltrato Animal
Ley 19.473 de Caza
La fuerza obligatoria de sus disposiciones es muy relativa por cuanto, al no haber una norma de superior jerarquía que garantice la observancia y la coherencia del sistema normativo en materia de protección animal, nada impide que el sentido, e incluso el tenor de las leyes sea inconsistente, contradictorio, vago, o insuficiente, comprometiendo de este modo la eficacia de la norma. Consecuencia de lo anterior es también la existencia de una institucionalidad que, en materia de bienestar animal, carece de competencias y potestades claramente definidas, como es el caso del Comité de Bioética Animal o del Servicio Agrícola y Ganadero.
A la luz del conocimiento científico afianzado, la experiencia y la evidencia que da cuenta de un mayor y más profundo conocimiento de los animales no humanos, y considerando la creciente conciencia de la sociedad y, sobre todo de las nuevas generaciones, sobre la necesidad de erradicar las formas de violencia entre nosotros y respecto de la Naturaleza, teniendo presente la experiencia comparada y el ejemplo que comunidades, pueblos y naciones han demostrado a través de reformas constitucionales, es imperativo que se reconozca a los animales como sujetos de protección, estableciendo el deber de las personas de respetarlos en tanto son seres dotados de sintiencia e individualidad, consignando la obligación para los órganos de la Administración del Estado, legisladores y tribunales de Justicia, de implementar acciones y mecanismos de tutela en resguardo de este bien jurídico de rango constitucional.
Ecópolis Disciplinas Integradas.
2021





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